Artículo 56 de Ley de Desarrollo Rural Sustentable
Ley de Desarrollo Rural Sustentable · Última reforma de referencia: 07-06-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 56.- Se apoyará a los productores y organizaciones económicas para incorporar cambios tecnológicos y de procesos tendientes a:
I. Mejorar los procesos de producción en el medio rural;
II. Desarrollar economías de escala;
III. Adoptar innovaciones tecnológicas;
IV. Conservar y manejar el medio ambiente;
V. Buscar la transformación tecnológica y la adaptación de tecnologías y procesos acordes a la cultura y los recursos naturales de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas y las comunidades rurales;
Fracción reformada DOF 01-04-2024 VI. Reorganizar y mejorar la eficiencia en el trabajo;
VII. Mejorar la calidad de los productos para su comercialización;
VIII. Usar eficientemente los recursos económicos, naturales y productivos; y IX. Mejorar la estructura de costos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.