Artículo 59 de Ley de Desarrollo Rural Sustentable
Ley de Desarrollo Rural Sustentable · Última reforma de referencia: 07-06-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 59.- Los apoyos a la reconversión productiva en la actividad agropecuaria y agroindustrial se orientarán a impulsar preferentemente:
I. La constitución de empresas de carácter colectivo y familiar, o que generen empleos locales;
II. El establecimiento de convenios entre industrias y los productores primarios de la región para la adquisición de materias primas;
III. La adopción de tecnologías sustentables ahorradoras de energía; y IV. La modernización de infraestructura y equipo que eleve su competitividad.
CAPÍTULO V De la Capitalización Rural, Compensaciones y Pagos Directos
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.