Artículo 71 de Ley de Desarrollo Rural Sustentable
Ley de Desarrollo Rural Sustentable · Última reforma de referencia: 07-06-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 71.- Los apoyos que se otorguen deberán orientarse, entre otros propósitos, para:
I. Modernizar la infraestructura del productor y sus equipos;
II. El establecimiento de convenios entre industriales y productores primarios;
III. La constitución de empresas de carácter colectivo y familiar;
IV. La asociación de productores mediante la figura jurídica que más convenga a sus intereses, siempre que se sitúe en el marco legal vigente;
V. La inversión en restauración y mejoramiento de las tierras y servicios ambientales;
VI. La adopción de tecnologías sustentables ahorradoras de energía; y VII. Los demás que establezca la Comisión Intersecretarial, con la participación del Consejo Mexicano.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.