Artículo 75 de Ley de Desarrollo Rural Sustentable
Ley de Desarrollo Rural Sustentable · Última reforma de referencia: 07-06-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 75.- Los beneficiarios de los apoyos podrán destinar los recursos correspondientes para que sirvan como fuente de pago o bien como garantía de proyectos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.