Artículo 78 de Ley de Desarrollo Rural Sustentable
Ley de Desarrollo Rural Sustentable · Última reforma de referencia: 07-06-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 78.- La Comisión Intersecretarial, con la participación del Consejo Mexicano, conocerá de las inconformidades que se presenten en la aplicación de la modalidad de anticipos de mediano y largo plazo previstos por esta Ley y emitirá las opiniones correspondientes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.