Artículo 85 de Ley de Desarrollo Rural Sustentable
Ley de Desarrollo Rural Sustentable · Última reforma de referencia: 07-06-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 85.- A fin de lograr la integralidad del desarrollo rural, la ampliación y modernización de la infraestructura hidroagrícola, electrificación y caminos rurales, se atenderán las necesidades de los ámbitos social y económico de las regiones y especialmente de las zonas con mayor rezago económico y social, en los términos del artículo 6 y demás relativos de este ordenamiento.
CAPÍTULO VII Del Incremento de la Productividad y la Formación y Consolidación de Empresas Rurales
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.