Artículo 96 de Ley de Desarrollo Rural Sustentable
Ley de Desarrollo Rural Sustentable · Última reforma de referencia: 07-06-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 96.- El Estado, a través del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agropecuaria y Alimentaria, participará en los organismos y foros internacionales rectores de los criterios cuarentenarios e impulsará la formulación de otros criterios pertinentes para su adopción en las convenciones internacionales; asimismo, promoverá las adecuaciones convenientes en los programas y regulaciones nacionales que permitan actuar con oportunidad en defensa de los intereses del comercio de los productos nacionales, ante la implantación en el ámbito internacional de criterios regulatorios relativos a la inocuidad alimentaria, la cual será objeto de acciones programáticas y regulaciones específicas a cargo del Gobierno Federal.
La Comisión Intersecretarial promoverá la concertación con las autoridades agropecuarias y de sanidad de países de la región, la realización de campañas fitozoosanitarias conjuntas, con el fin de proteger la sanidad de la producción agropecuaria nacional.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.