Ley federal

Artículo 101 de Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar

Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar · Última reforma de referencia: 20-10-2008 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 101.- El CICTCAÑA, con la aprobación del Comité Nacional, atenderá las demandas de los sectores integrantes de la agroindustria de la caña de azúcar, y tendrá como propósitos fundamentales los siguientes:

I. Desarrollar nuevas variedades con elevados contenidos de sacarosa, baja fibra, tolerantes a plagas y enfermedades, sequía e inundaciones y otras adversidades climatológicas;

II. Generar paquetes tecnológicos regionales que incrementen sustancialmente la productividad agrícola e industrial;

III. Diseñar y evaluar los sistemas de cartografía y geoposicionamiento satelital y los programas de cómputo que aseguren una aplicación y uso estandarizado en los Comités, con el fin de fortalecer el Sistema de Información para la toma de decisiones que permitan la elevación de la productividad y competitividad de cada una de las zonas de abastecimiento cañero;

IV. Establecer los mecanismos de vinculación y coordinación de todas las instancias que participan en el desarrollo tecnológico de la gramínea y en particular retomar el control de las estaciones de hibridación y cuarentenaria para proyectar el programa de nuevas variedades a largo plazo, evitar duplicidades y abaratar los costos;

V. Promover las investigaciones que diversifiquen y optimicen el aprovechamiento de la caña atendiendo a su rentabilidad, mercado y disponibilidad de inversiones;

VI. Elaborar el inventario de investigación aplicada y sus productos en el mercado, a efecto de medir sus ventajas y su costo beneficio, poniéndola a disposición de Abastecedores de Caña e Industriales;

VII. Profundizar en la evaluación del efecto en los rendimientos de fábrica y campo del proceso de fabricación del azúcar de caña cortada en verde;

VIII. Promover para cada región y Zona de Abastecimiento, el sistema de cartografía y geoposicionamiento satelital estandarizado para todos los Comités, con el propósito de facilitar la reconversión productiva y lograr el pleno aprovechamiento de la tierra;

IX. Determinar mediante estudios e investigaciones, la contribución a la competitividad del territorio rural de cada una de las Zonas de Abastecimiento cañero que permitan consolidar la producción, el empleo y los servicios rurales;

X. Inventariar la investigación y sus resultados en materia de coproductos, subproductos y derivados, y promover las nuevas investigaciones para maximizar el aprovechamiento y diversificación de la caña de azúcar, y XI. Llevar a cabo las investigaciones, estudios y acciones que acuerde y le instruya el Comité Nacional.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 101 de Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar?

El CICTCAÑA, con la aprobación del Comité Nacional, atenderá las demandas de los sectores integrantes de la agroindustria de la caña de azúcar, y tendrá como propósitos fundamentales los siguientes: I. Desarrollar…

¿Está vigente el artículo 101?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 20-10-2008. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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