Artículo 119 de Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar
Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar · Última reforma de referencia: 20-10-2008 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 119.- El sistema de solución de conflictos de la agroindustria de la caña de azúcar se conformará con:
a) Comités, como instancia de conciliación, y b) Junta Permanente, en procedimiento conciliatorio o en procedimiento arbitral.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.