Ley federal

Artículo 12 de Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar

Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar · Última reforma de referencia: 20-10-2008 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 12.- La Junta Directiva es la autoridad suprema del Comité Nacional y estará integrada por:

I. El Titular de la Secretaría, quien la presidirá;

II. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

III. La Secretaría de Economía;

IV. La Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales;

V. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social;

VI. Representantes de la Cámara Azucarera, y VII. Representantes de las organizaciones nacionales de Abastecedores de Caña de azúcar.

Por cada miembro propietario habrá un suplente y contará con las mismas facultades que los propietarios, en caso de ausencia de éstos.

El total de integrantes de la Junta Directiva no será menor de cinco ni mayor de quince.

Podrán integrarse a la Junta Directiva con carácter de invitados y solo con derecho a voz, los servidores públicos de la administración pública federal, estatal y municipal, que tengan a su cargo acciones relacionadas con el objeto del Comité Nacional, así como los representantes de organizaciones privadas o sociales con actividades afines al mismo, siempre y cuando así lo apruebe la Junta Directiva.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 12 de Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar?

La Junta Directiva es la autoridad suprema del Comité Nacional y estará integrada por: I. El Titular de la Secretaría, quien la presidirá; II. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público; III. La Secretaría de Economía;…

¿Está vigente el artículo 12?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 20-10-2008. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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