Ley federal

Artículo 126 de Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar

Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar · Última reforma de referencia: 20-10-2008 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 126.- El procedimiento arbitral, en su caso, se sujetará a las siguientes reglas:

I. De no lograrse la conciliación de las partes, ya sea ante el Comité correspondiente o ante la Junta Permanente, y solicitada la intervención arbitral, la Junta Permanente correrá traslado de la demanda y emplazará al demandado para que, en un término de diez días hábiles, contados a partir de la fecha en que surta efectos el emplazamiento, dé contestación a la misma, oponga excepciones y ofrezca las pruebas que estime necesarias.

II. Contestada o no la demanda, y desahogadas las pruebas admitidas, se concederá a las partes un plazo de diez días hábiles para presentar sus alegatos.

Cuando, para mejor proveer, a juicio de la Junta Permanente sea necesario obtener mayor información, recabar más pruebas, o realizar alguna investigación respecto a las controversias instauradas, ésta podrá hacerlo en el plazo necesario para ello. En estos casos, se citará para alegatos una vez recopiladas y desahogadas las pruebas y diligencias que se hubieren ordenado.

III. Transcurridas las etapas mencionadas y presentados o no los alegatos de las partes, la Junta Permanente cerrará el periodo de instrucción y contará con un plazo máximo de treinta días hábiles para dictar el laudo correspondiente.

CAPITULO IV De la Junta Permanente

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 126 de Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar?

El procedimiento arbitral, en su caso, se sujetará a las siguientes reglas: I. De no lograrse la conciliación de las partes, ya sea ante el Comité correspondiente o ante la Junta Permanente, y solicitada la intervención…

¿Está vigente el artículo 126?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 20-10-2008. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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