Ley federal

Artículo 145 de Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar

Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar · Última reforma de referencia: 20-10-2008 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 145.- Las partes deberán señalar en su escrito de demanda o de contestación domicilio ubicado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a efecto de que se les notifiquen los acuerdos y laudos dictados por la Junta Permanente, de no hacerlo, las notificaciones se les harán por lista.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 145 de Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar?

Las partes deberán señalar en su escrito de demanda o de contestación domicilio ubicado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a efecto de que se les notifiquen los acuerdos y laudos dictados por la Junta Permanente,…

¿Está vigente el artículo 145?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 20-10-2008. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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