Ley federal

Artículo 147 de Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar

Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar · Última reforma de referencia: 20-10-2008 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 147.- Radicada la demanda controversial, la Junta Permanente citará a las partes a una audiencia conciliatoria que deberá celebrarse dentro del plazo de diez días hábiles.

En el citatorio se expresará, cuando menos, el nombre completo del actor, su pretensión, la fecha, hora y lugar fijados para llevar a cabo la audiencia de avenimiento.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 147 de Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar?

Radicada la demanda controversial, la Junta Permanente citará a las partes a una audiencia conciliatoria que deberá celebrarse dentro del plazo de diez días hábiles. En el citatorio se expresará, cuando menos, el nombre…

¿Está vigente el artículo 147?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 20-10-2008. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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