Artículo 21 de Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar
Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar · Última reforma de referencia: 20-10-2008 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 21.- Las relaciones de trabajo entre el organismo descentralizado y su personal, se regirán por la legislación que dispone el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
CAPITULO III De los Comités Regionales de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.