Artículo 27 de Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar
Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar · Última reforma de referencia: 20-10-2008 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 27.- Los Comités celebrarán las reuniones que se indican a continuación:
a) Ordinarias, una vez por semana durante la zafra y cada 15 días en el tiempo de pre-zafra, y b) Extraordinarias, cuando así lo requiera la atención de asuntos urgentes, deberán ser convocadas, por escrito, por cualquiera de sus miembros, debiendo acompañarse del orden del día correspondiente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.