Ley federal

Artículo 3 de Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar

Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar · Última reforma de referencia: 20-10-2008 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 3.- Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

I. Abastecedores de Caña: Los productores, personas físicas o morales, cuyas tierras se dediquen total o parcialmente al cultivo de la caña de azúcar, para uso industrial y que tengan celebrado un Contrato Uniforme sancionado por el Comité de Producción y Calidad Cañera correspondiente o un contrato de condiciones particulares;

II. Cámara Azucarera: La Cámara Nacional de las Industrias Azucarera y Alcoholera;

III. Ciclo Azucarero: El periodo comprendido del 1 de octubre de un año al 30 de septiembre del año siguiente;

IV. Comisión Intersecretarial: La Comisión Intersecretarial de Desarrollo Rural Sustentable;

V. Comité Nacional: El Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar;

VI. Comité Regional: Cada uno de los Comités Regionales para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar;

VII. Comité: Cada uno de los Comités de Producción y Calidad Cañera de cada Ingenio;

VIII. Contrato: El Contrato Uniforme de Compraventa y de siembra, cultivo, cosecha, entrega y recepción de caña de azúcar;

IX. Industriales: Los propietarios de los Ingenios procesadores de caña de azúcar;

X. Ingenio: La planta industrial dedicada al procesamiento, transformación e industrialización de la caña de azúcar;

XI. Junta Permanente: La Junta Permanente de Arbitraje de la Agroindustria de la Caña de Azúcar, de conformidad con la Ley de Desarrollo Rural Sustentable;

XII. Ley: La Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar;

XIII. Organizaciones: Las organizaciones nacionales y locales de Abastecedores de Caña de azúcar;

XIV. Padrón Nacional: El listado de los Abastecedores de Caña del país;

XV. Plantilla: Caña en su primer ciclo de cultivo, la que se cosecha en el primer corte;

XVI. Registro: El Servicio Nacional del Registro Agropecuario, previsto por la Ley de Desarrollo Rural Sustentable;

XVII. Resoca: Segunda soca, caña que se cosecha después de la soca;

XVIII. Secretaría: La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;

XIX. CICTCAÑA: Centro de Investigación Científica y Tecnológica de la Caña de Azúcar;

XX. Soca: Caña que se cosecha después de la plantilla;

XXI. Zona de Abastecimiento: El área geográfica donde se ubican los terrenos de los abastecedores de cada Ingenio, y XXII. Contrato de condiciones particulares: El Contrato de compraventa, siembra, cultivo, cosecha, entrega y recepción de caña de azúcar, que de manera voluntaria e individual celebren los Abastecedores de Caña con algún Ingenio, que pudiera estipular condiciones diferentes a las del Contrato Uniforme.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 3 de Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 3 de Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar?

Para los efectos de esta Ley se entenderá por: I. Abastecedores de Caña: Los productores, personas físicas o morales, cuyas tierras se dediquen total o parcialmente al cultivo de la caña de azúcar, para uso industrial y…

¿Está vigente el artículo 3?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 20-10-2008. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.