Artículo 33 de Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar
Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar · Última reforma de referencia: 20-10-2008 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 33.- Las Organizaciones Locales de Abastecedores de Caña estarán constituidas en las Zonas de Abastecimiento con los productores de caña que tengan celebrado Contrato con el Ingenio que corresponda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.