Artículo 36 de Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar
Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar · Última reforma de referencia: 20-10-2008 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 36.- Las organizaciones cañeras locales que se constituyan con apego a esta Ley, se podrán integrar o adherir a cualquiera de las organizaciones cañeras nacionales legalmente registradas.
CAPITULO III De las Organizaciones Nacionales de Abastecedores de Caña
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.