Artículo 45 de Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar
Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar · Última reforma de referencia: 20-10-2008 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 45.- Cuando exista duplicidad de una afiliación, el Registro pedirá al Comité que cite al Abastecedor de Caña de azúcar para que, de manera personal, manifieste a qué Organización desea pertenecer, certificando tal decisión.
En caso de que el Abastecedor de Caña de azúcar no atienda el citatorio sin causa que lo justifique, se le considerará no afiliado a Organización alguna.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.