Artículo 5 de Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar
Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar · Última reforma de referencia: 20-10-2008 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 5.- El producto azúcar de caña, por ser necesario para la economía nacional y el consumo popular, queda sujeto a las disposiciones contenidas en el Artículo 7o. de la Ley Federal de Competencia Económica.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.