Ley federal

Artículo 74 de Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar

Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar · Última reforma de referencia: 20-10-2008 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 74.- Cuando la caña cruda rebase las 72 horas desde su corte, por causas imputables al Abastecedor de Caña de azúcar, será sujeta a un castigo hasta el 10% de su valor durante las primeras 24 horas siguientes y hasta el 20% de su valor durante las 24 horas posteriores que dictaminará el Comité. La recepción de caña con mayor tiempo de lo antes señalado será motivo de análisis para determinar su deterioro y en su caso, el castigo correspondiente que establecerá el citado Comité.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 74 de Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar?

Cuando la caña cruda rebase las 72 horas desde su corte, por causas imputables al Abastecedor de Caña de azúcar, será sujeta a un castigo hasta el 10% de su valor durante las primeras 24 horas siguientes y hasta el 20%…

¿Está vigente el artículo 74?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 20-10-2008. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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