Ley federal

Artículo 96 de Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar

Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar · Última reforma de referencia: 20-10-2008 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 96.- Bajo el sistema en el que el precio de la caña se determina mediante el azúcar recuperable base estándar promedio uniforme de toda la caña molida en la zafra por cada Ingenio del país, el resultado del azúcar físicamente producido en cada zafra no tendrá relación con el pago de la caña.

En consecuencia los Abastecedores de Caña por conducto de sus Organizaciones tienen derecho a supervisar en la fábrica y a participar conjuntamente con el personal del Ingenio, únicamente hasta la parte del proceso que interviene para la determinación de los parámetros comprendidos en el cálculo del azúcar recuperable de su caña, que son:

a) Peso de la caña al ser entregada en batey del Ingenio;

b) Peso o medición del agua de imbibición;

c) Peso del jugo mezclado;

d) Toma, manejo y conservación de muestras de jugo mezclado y de bagazo;

e) Determinación de la pol y de la fibra en caña;

f) Determinación de pol en jugo mezclado y bagazo;

g) Determinación de brix o sólidos totales en jugo mezclado;

h) Cálculos para obtener los datos promedio ponderados del día, de la semana y acumulados al término de la zafra del porciento de pol en caña y el porciento de fibra en caña, así como la pol y el brix del jugo mezclado para determinar su pureza, y i) Verificación de la instalación en los Ingenios de los equipos necesarios y su correcta operación, así como de la aplicación debida de las normas mexicanas vigentes y disposiciones que correspondan emitidas por la Dirección General de Normas de la Secretaría de Economía.

En caso de que las Organizaciones nombren representantes para vigilar y participar en la determinación de los parámetros utilizados en el cálculo del azúcar recuperable de la caña industrializada, deberán firmar conjuntamente con el personal del Ingenio encargado de dichas actividades los resultados diarios obtenidos. En caso de divergencia, las partes manifestarán su inconformidad levantando el acta respectiva que harán del conocimiento inmediato del Comité del Ingenio de que se trate.

TITULO QUINTO DE LA INVESTIGACIÓN, LA DIVERSIFICACIÓN Y LA SUSTENTABILlDAD CAPITULO I De la Investigación y Desarrollo Tecnológico

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 96 de Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 96 de Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar?

Bajo el sistema en el que el precio de la caña se determina mediante el azúcar recuperable base estándar promedio uniforme de toda la caña molida en la zafra por cada Ingenio del país, el resultado del azúcar…

¿Está vigente el artículo 96?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 20-10-2008. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.