Artículo 15 de Ley de Disciplina del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Ley de Disciplina del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos · Última reforma de referencia: 03-05-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 15.- Debe entenderse por actos del servicio, los prescritos por las leyes, reglamentos y disposiciones de observancia general que dicte la Superioridad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.