Artículo 2o de Ley de Disciplina del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Ley de Disciplina del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos · Última reforma de referencia: 03-05-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2o.- El militar debe observar buen comportamiento, para que el pueblo deposite su confianza en el Ejército y Fuerza Aérea y los considere como la salvaguarda de sus derechos.
Artículo reformado DOF 11-12-1995
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.