Artículo 41 de Ley de Disciplina del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Ley de Disciplina del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos · Última reforma de referencia: 03-05-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 41.- Los miembros de un Consejo de Honor, serán responsables, conforme al Código de Justicia Militar, de las arbitrariedades o abusos que cometieren en el ejercicio de sus funciones.
Artículo reformado DOF 11-12-1995 CAPÍTULO V Prevenciones Generales Capítulo adicionado DOF 10-12-2004
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.