Artículo 25 de Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios
Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios · Última reforma de referencia: 10-05-2022 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 25.- Los Entes Públicos estarán obligados a contratar los Financiamientos y Obligaciones a su cargo bajo las mejores condiciones de mercado.
Una vez celebrados los instrumentos jurídicos relativos, a más tardar 10 días posteriores a la inscripción en el Registro Público Único, el Ente Público deberá publicar en su página oficial de Internet dichos instrumentos. Asimismo, el Ente Público presentará en los informes trimestrales a que se refiere la Ley General de Contabilidad Gubernamental y en su respectiva cuenta pública, la información detallada de cada Financiamiento u Obligación contraída en los términos de este Capítulo, incluyendo como mínimo, el importe, tasa, plazo, comisiones y demás accesorios pactados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.