Artículo 32 de Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios
Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios · Última reforma de referencia: 10-05-2022 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 32.- Las Obligaciones a corto plazo a que se refiere el presente Capítulo no podrán ser objeto de Refinanciamiento o Reestructura a plazos mayores a un año.
Artículo reformado DOF 30-01-2018 CAPÍTULO III De la Contratación de Deuda Pública por parte de la Ciudad de México
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.