Artículo 34 de Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios
Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios · Última reforma de referencia: 10-05-2022 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 34.- El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, podrá otorgar la garantía del Gobierno Federal a las Obligaciones constitutivas de Deuda Pública de los Estados y los Municipios.
Sólo podrán adherirse al mecanismo de contratación de Deuda Estatal Garantizada, los Estados y Municipios que cumplan con lo siguiente:
I. Que hayan celebrado convenio con la Secretaría, en términos de este Capítulo, y II. Afecten participaciones federales suficientes que les correspondan, conforme a la Ley de Coordinación Fiscal, bajo un vehículo específico de pago y en los términos que se convengan con la Secretaría.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.