Artículo 4 de Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios
Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios · Última reforma de referencia: 10-05-2022 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 4.- El Consejo Nacional de Armonización Contable, en los términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, emitirá las normas contables necesarias para asegurar su congruencia con la presente Ley, incluyendo los criterios a seguir para la elaboración y presentación homogénea de la información financiera referida en la misma.
TÍTULO SEGUNDO Reglas de Disciplina Financiera CAPÍTULO I Del Balance Presupuestario Sostenible y la Responsabilidad Hacendaria de las Entidades Federativas
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.