Artículo 48 de Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios
Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios · Última reforma de referencia: 10-05-2022 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 48.- El Sistema de Alertas será publicado en la página oficial de Internet de la Secretaría de manera permanente, debiendo actualizarse de la siguiente manera:
a) Trimestralmente, tratándose de Entidades Federativas, dentro de los 60 días naturales posteriores al término de cada trimestre;
b) Semestralmente, para el caso de los Municipios, dentro de los 90 días naturales posteriores al término de cada semestre, y c) Anualmente, en el caso de Entes Públicos distintos de la administración pública centralizada de las Entidades Federativas y los Municipios, a más tardar el último día hábil de agosto del ejercicio fiscal de que se trate.
Artículo reformado DOF 30-01-2018 CAPÍTULO VI Del Registro Público Único
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.