Ley federal

Artículo 61 de Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios

Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios · Última reforma de referencia: 10-05-2022 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 61.- Los actos u omisiones que impliquen el incumplimiento a los preceptos establecidos en la presente Ley y demás disposiciones aplicables en la materia, serán sancionados de conformidad con lo previsto en la legislación en materia de responsabilidades administrativas de los servidores públicos y demás disposiciones aplicables, en términos del Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 61 de Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios?

Los actos u omisiones que impliquen el incumplimiento a los preceptos establecidos en la presente Ley y demás disposiciones aplicables en la materia, serán sancionados de conformidad con lo previsto en la legislación en…

¿Está vigente el artículo 61?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 10-05-2022. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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