Artículo 15 de Ley de Disciplina para el Personal de la Armada de México
Ley de Disciplina para el Personal de la Armada de México · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 15.- El personal de la Armada está obligado a cumplir las órdenes que por escrito o verbalmente reciba. En caso de recibir otras que se opongan a las recibidas con anterioridad, deberá exponerlo respetuosamente a quien le dé la nueva orden.
Las órdenes deben cumplirse en el tiempo indicado por el superior, salvo en los casos en que ocurran circunstancias de fuerza mayor que modifiquen el tiempo previsto para su ejecución. En esta situación, se dará parte de la decisión tomada, tan pronto como sea posible, al superior que dio la orden.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.