Artículo 20 de Ley de Disciplina para el Personal de la Armada de México
Ley de Disciplina para el Personal de la Armada de México · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 20.- En caso de agresión, quien ejerza el mando repelerá los ataques con todos los medios disponibles; infundirá a sus subalternos el ánimo y el entusiasmo necesarios, y evitará o reprimirá los actos que puedan originar desmoralización.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.