Artículo 27 de Ley de Disciplina para el Personal de la Armada de México
Ley de Disciplina para el Personal de la Armada de México · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 27.- Todo marino militar tiene la obligación de apoyar a los elementos pertenecientes a la Armada de México, Ejército o Fuerza Aérea, cuando se vean comprometidos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.