Artículo 3 de Ley de Disciplina para el Personal de la Armada de México
Ley de Disciplina para el Personal de la Armada de México · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 3.- El personal de la Armada observará el principio vital de la disciplina como un deber de obediencia que lo capacita para el mando.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.