Ley federal

Artículo 35 de Ley de Disciplina para el Personal de la Armada de México

Ley de Disciplina para el Personal de la Armada de México · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 35.- El personal de la Armada actuará siempre con la mejor compostura y educación, absteniéndose de crear situaciones que causen desdoro o desprestigio a la Institución.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 35 de Ley de Disciplina para el Personal de la Armada de México?

El personal de la Armada actuará siempre con la mejor compostura y educación, absteniéndose de crear situaciones que causen desdoro o desprestigio a la Institución.

¿Está vigente el artículo 35?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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