Ley federal

Artículo 37 de Ley de Disciplina para el Personal de la Armada de México

Ley de Disciplina para el Personal de la Armada de México · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 37.- El personal de la Armada tiene prohibido:

I. Murmurar en contra de las órdenes superiores y orientaciones del mando supremo, pudiendo pedir su baja del servicio cuando no esté conforme con ellas;

II. Realizar actividades de proselitismo político o religioso en las unidades y establecimientos de la Armada o en actos del servicio;

III. Proporcionar información sobre material clasificado de la Armada;

IV. Distraerse de los deberes que le imponga su jerarquía, mando, cargo o comisión, sin permiso de su inmediato superior, a menos que concurran circunstancias extraordinarias o no previstas en esta Ley, en cuyo caso obrará bajo su exclusiva responsabilidad;

V. Dar crédito a denuncias o quejas anónimas, cualesquiera que ellas sean;

VI. Cursar uno o más anónimos. Quien sea identificado, será sancionado conforme a la legislación penal militar;

VII. Hacer presión para conseguir de otro miembro de la Armada, cualquiera que fuere su sexo, determinadas concesiones o favores;

VIII. Solicitar a la superioridad el cambio de adscripción de un subalterno por medios que no estén previstos por la ley o los reglamentos;

IX. Entrar en cantinas, garitos o sitios de prostitución, portando uniforme;

X. Participar uniformado en marchas, espectáculos o representaciones;

XI. Mezclar las prendas de los diferentes uniformes entre sí o con las de paisano;

XII. Aceptar todo compromiso que implique deshonor, falta de disciplina o menoscabo de la reputación de la Institución, y XIII. Empeñar su palabra de honor, cuando no tengan la seguridad de poder cumplirla.

CAPITULO IV De los Estímulos

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 37 de Ley de Disciplina para el Personal de la Armada de México?

El personal de la Armada tiene prohibido: I. Murmurar en contra de las órdenes superiores y orientaciones del mando supremo, pudiendo pedir su baja del servicio cuando no esté conforme con ellas; II. Realizar…

¿Está vigente el artículo 37?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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