Artículo 39 de Ley de Disciplina para el Personal de la Armada de México
Ley de Disciplina para el Personal de la Armada de México · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 39.- Las condiciones que se deben tomar en cuenta para otorgar un estímulo serán, entre otras:
I. Las actuaciones meritorias en el desempeño de sus comisiones;
II. Las circunstancias relacionadas con sus actuaciones, y III. Las consecuencias benéficas para su unidad o establecimiento, o para la Armada.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.