Ley federal

Artículo 45 de Ley de Disciplina para el Personal de la Armada de México

Ley de Disciplina para el Personal de la Armada de México · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 45.- Son infracciones a esta Ley y se sancionarán disciplinariamente según la gravedad de la causa, las faltas siguientes:

I. Las conductas que afecten a la disciplina, al prestigio e imagen pública de la Armada;

II. El incumplimiento a las obligaciones y deberes, así como las conductas inadecuadas y las que, en general, afecten negativamente a la unidad, establecimiento o a la Armada;

III. Elevar quejas infundadas, hacer públicas falsas imputaciones o cometer indiscreciones en asuntos del servicio, así como expresarse mal de sus superiores;

IV. El uso de drogas o psicotrópicos, siempre y cuando no sea por prescripción médica;

V. La ingesta de bebidas alcohólicas en detrimento del servicio;

VI. La práctica de juegos prohibidos por la ley;

VII. Las infracciones a los reglamentos o bandos de policía y buen gobierno, y VIII. La negligencia profesional no delictuosa.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 45 de Ley de Disciplina para el Personal de la Armada de México?

Son infracciones a esta Ley y se sancionarán disciplinariamente según la gravedad de la causa, las faltas siguientes: I. Las conductas que afecten a la disciplina, al prestigio e imagen pública de la Armada; II. El…

¿Está vigente el artículo 45?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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