Artículo 47 de Ley de Disciplina para el Personal de la Armada de México
Ley de Disciplina para el Personal de la Armada de México · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 47.- Las faltas leves son aquellas que se cometen por acción u omisión en contra de las disposiciones de esta Ley, su reglamento y demás ordenamientos navales y militares, que afecten a la disciplina de la Armada.
La sanción a estas faltas será competencia de los titulares de las unidades y establecimientos de la Armada, así como personal designado por el mando.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.