Artículo 49 de Ley de Disciplina para el Personal de la Armada de México
Ley de Disciplina para el Personal de la Armada de México · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 49.- Tienen facultad para imponer correctivos disciplinarios:
I. El personal, desde almirantes hasta cabos, a los individuos de menor jerarquía;
II. Los mandos y el personal en razón de su cargo o comisión, a sus subalternos y a los de su misma jerarquía cuando les estén subordinados, y III. Los organismos disciplinarios.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.