Artículo 63 de Ley de Disciplina para el Personal de la Armada de México
Ley de Disciplina para el Personal de la Armada de México · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 63.- La Baja del Servicio Activo consiste en la separación definitiva del mismo con la pérdida total de los derechos que corresponden a la jerarquía del infractor y a su tiempo de servicios. Este correctivo será aplicado:
I. En el caso del personal de la milicia auxiliar, tanto por los organismos disciplinarios como por los órganos jurisdiccionales, y II. En el caso del personal de la milicia permanente, sólo será aplicada por órganos jurisdiccionales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.