Artículo 8 de Ley de Disciplina para el Personal de la Armada de México
Ley de Disciplina para el Personal de la Armada de México · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 8.- El mantenimiento de la disciplina naval será firme y razonado, y serán sancionados:
I. Todo rigor innecesario y la imposición de sanción no determinada por las leyes o reglamentos;
II. Las exigencias que sobrepasen las necesidades o conveniencias del servicio, y III. En general, todo lo que constituya una extralimitación por parte del superior hacia sus subalternos.
CAPITULO II Deberes de los Marinos Militares
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.