Artículo 2 de Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos · Última reforma de referencia: 17-01-2022 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
I. Ley, Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos;
II. Secretaría, la Secretaría de la Defensa Nacional, y III. Dirección y Rectoría, la Dirección General de Educación Militar y Rectoría de la Universidad del Ejército y Fuerza Aérea.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.