Ley federal

Artículo 41 de Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos

Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos · Última reforma de referencia: 17-01-2022 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 41.- El personal militar con calidad de becario en el extranjero será controlado por la Agregaduría Militar de México en el país anfitrión y, para el caso de que no se cuente con este tipo de representación, la Secretaría se encargará directamente de su control.

CAPÍTULO V DE LA ACREDITACIÓN, CERTIFICACIÓN Y REVALIDACIÓN DE ESTUDIOS

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 41 de Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos?

El personal militar con calidad de becario en el extranjero será controlado por la Agregaduría Militar de México en el país anfitrión y, para el caso de que no se cuente con este tipo de representación, la Secretaría se…

¿Está vigente el artículo 41?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2022. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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