Artículo 41 de Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos · Última reforma de referencia: 17-01-2022 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 41.- El personal militar con calidad de becario en el extranjero será controlado por la Agregaduría Militar de México en el país anfitrión y, para el caso de que no se cuente con este tipo de representación, la Secretaría se encargará directamente de su control.
CAPÍTULO V DE LA ACREDITACIÓN, CERTIFICACIÓN Y REVALIDACIÓN DE ESTUDIOS
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.