Artículo 44 de Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos · Última reforma de referencia: 17-01-2022 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 44.- Los estudios realizados en el Sistema Educativo Militar podrán, en su caso, declararse equivalentes por niveles académicos de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables al caso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.