Artículo 48 de Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos · Última reforma de referencia: 17-01-2022 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 48.- Para los efectos de esta Ley, se consideran como infracciones del personal directivo, académico, administrativo y docente del Sistema Educativo Militar, las siguientes:
I. Incumplir las obligaciones que les impongan los reglamentos de esta Ley;
II. Suspender las actividades académicas sin motivo justificado;
III. Difundir antes de su aplicación los exámenes o cualquier otro instrumento de evaluación;
IV. Expedir certificados, constancias, diplomas, grados o títulos de estudios sin la autorización de la Dirección y Rectoría;
V. Permitir o realizar actividades de publicidad o comercialización dentro de las Instituciones de Educación Militar de bienes o servicios notoriamente ajenos al proceso educativo, e VI. Incumplir cualquiera de los preceptos de esta Ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.