Artículo 10 de Ley de Educación Naval
Ley de Educación Naval · Última reforma de referencia: 24-03-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 10. Los objetivos del Sistema Educativo son:
I. Desarrollar en los Discentes de la Armada de México, una formación académica integral de calidad que provea los valores y competencias en cumplimiento a las atribuciones de la Secretaría y sus funciones, con ·sujeción a los principios doctrinarios navales vigentes;
II. Vincular permanentemente la educación del personal naval;
III. Preparar profesionistas competitivos con una formación naval, científica, tecnológica, incluyente, humanista, de calidad ciudadana, intercultural, con enfoque de derechos humanos y perspectiva de género;
Fracción reformada DOF 24-03-2023 IV. Fortalecer la educación naval, implementando en el proceso educativo estrategias educativas innovadoras de acuerdo a los avances tecnológicos vigentes, con el propósito de realizar eficaz y eficientemente las actividades educativas;
V. Mantener de forma continua, conocimientos, habilidades, adiestramiento y capacitación de los recursos humanos de la Institución;
VI. Adecuar permanentemente el Modelo Educativo a las nuevas tecnologías y doctrina naval de la Secretaría de Marina, y VII. Fomentar la doctrina y Cultura Naval de México en los civiles y militares nacionales o extranjeros.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.