Ley federal

Artículo 12 de Ley de Educación Naval

Ley de Educación Naval · Última reforma de referencia: 24-03-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 12. Los Establecimientos Educativos Navales se clasifican en:

I. Centros de Estudios;

II. Institutos;

III. Escuelas;

IV. Centros de Capacitación;

V. Unidades, y VI. Otras que designe la Autoridad Educativa Naval.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 12 de Ley de Educación Naval?

Los Establecimientos Educativos Navales se clasifican en: I. Centros de Estudios; II. Institutos; III. Escuelas; IV. Centros de Capacitación; V. Unidades, y VI. Otras que designe la Autoridad Educativa Naval.

¿Está vigente el artículo 12?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 24-03-2023. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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