Artículo 14 de Ley de Educación Naval
Ley de Educación Naval · Última reforma de referencia: 24-03-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 14. Las modalidades en el Sistema Educativo son:
I. Escolarizada: Es la modalidad de educación formal, la cual implica la presencia física del Discente en todas las actividades programadas, bajo la conducción de un Docente.
II. No escolarizada: Modalidad de educación formal la cual puede ser abierta, a distancia y virtual, y III. Mixta: Es la educación del tipo formal, la cual se desarrolla bajo la combinación de las modalidades anteriormente descritas.
CAPÍTULO IV Del Plan General
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.